En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA ejercida por la Abg. Roberto Velásquez Tayupo, en su condición de defensora del imputado RICARDO JOSE NAVARRO MENDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.281.527, en virtud de la múltiples incomparecencias a las convocatoria de Juicio Oral y Publico, en consecuencia ordena su reemplazo, y a fin de preservar el Derecho de Defensa del imputado de marras, acuerda designar un Defensor Público Penal que lo asista en le presente proceso.