DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por la abogada Dra. JOSEUDYS GUEVARA, en su carácter de Defensora privada de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.463 y el segundo por la profesional del derecho Dra. MAIRY QUIJADA, en su carácter de defensora pública Novena Penal Ordinario del estado La Guaira de los ciudadanos ALVARO LUIS MALPICA MALPICA y ELIEZER JESUS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.360.340 y V-27.083.628 respectivamente, contra la decisión dictada en fe.....