Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad Sin Restricciones, en virtud de que no existen elementos suficientes que puedan determinar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autora o participe del delito imputado. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.