En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 02 de Julio de 1999; e igualmente, se mantiene la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Julio de 2001. No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de .....