En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos FREDY EUGENIO MENDOZA RAMÍREZ y ZOILA ROSA USECHE GARCÍA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 04 de Mayo de 1985, según acta Nº 133, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira.
En cuanto a los adolescentes FREDDY DE JESÚS y MARÍA PIERINA MENDOZA USECHE, procreados durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, el régimen de visita y la pensión de alimentos, se regirá tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de.....