Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.754.013, soltera, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 21/03/1987, Hija de DAMELIS LAMÓN y WILMER GARFIDO, Residenciada en: Canaima la planada, escalera Lara, casa N° 44, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B, en relación con los artículos 621 y 622 parágrafo primero, en concordancia co.....