este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución Nacional y 20 y 52 del Código Penal, niega convertir en confinamiento el resto de la pena impuesta a la penada NELLY DEL VALLE PINTO CORRO, suficientemente identificada, al no reunir de manera concurrente los requisitos exigidos en el Código Penal.