En dicho acto, fue sustituida la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JHONNY AMINADAD ORTEGA PEREZ con base en el artículo 250 del Código Penal, por medidas cautelares menos gravosas, con el objeto de garantizar su salud, asegurando su tratamiento y control médico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contempladas en el artículo 256 eiusdem, numeral 3°, referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHONNY AMINADAD ORTEGA PEREZ, por su presunta participación en la perpetración del delito del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Procesal Penal.