Es obligación fijarlos los cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.
PRIMERO: Las partes son contestes de la existencia de una relacion arrendaticia.
SEGUNDO: Es un hecho admitido por la parte demandada que la parte actora tiene legitimación para interponer la presente demanda.
TERCERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado en el libelo de la demanda, en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho, de determinar, si el inmueble objeto de la presente controversia, lo ocupa en calidad de arrendatario el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACON, parte demandada o la sociedad mercantil, FUENTE DE SODA ROCAMAR C.A, cuyos datos de identificación se encuentran suficientemente descritos en la contestación de la demanda, tal como lo alega el demandado de autos, así mismo si se cumplieron.....