Se HOMOLOGA el acuerdo de Transacción, acordado en el acto conciliatorio de fecha 27 de enero de 2016, por las partes, siendo la parte actora, las ciudadanas DORLISCA DURAN DE OSORIO, titular de la cedula de identidad V- 1.454.467, en representación de su hija PERLA ISABEL OSORIO DURAN , titular de la cedula de identidad Nro.V-6.484.508 y MARIA DEL CARMEN HIGUERA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.056.660, en representación de su hijo, ciudadano OLIVER ARTURO OSORIO HIGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.628.856, la primera debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.432 e igualmente la nombrada abogada actúa como apoderada judicial de la segunda y por la parte demandada los ciudadanos HUALIS CAROLINA ELIAS SEIJAS y LUIS EDUARDO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.990.232 y V-13.671.607, respectivamente, debidamente representada .....