DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber elementos en su contra en el supuesto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego incautada a un adulto, quedando ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, sin embargo se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Y se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión policial ejecutada en contra de este joven en el día de hoy en horas de la madrugada, por violación del debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP.