PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese mediante boleta a la parte demandante, la presente decisión.