REVISA la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que fuera acordada por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2008, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.176.435, en virtud de que el acusado ha cumplido a cabalidad sus presentaciones ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6°, consistentes en la presentación del acusado ante este Tribunal cada quince (15) días, la prohibición de salir sin autorización del país y la prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se ORDENA dejar sin efecto la captura librada por este Tribunal contra el referido ciudadano.