Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad de la Ley ACUERDA : Declarar Con Lugar , la solicitud interpuesta por la defensa pública y en consecuencia se Sustituye la Medida de Prisión Preventiva , impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , imponiendo en su lugar la Medida Cautelar a las cuales se contrae el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal" g". En consecuencia la libertad se hará efectiva una vez que conste en actas los requisitos exigidos a los fiadores y estos sean debidamente constatados por el tribunal, ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. El fundamento de la presente decisión se encuentra enmarcado en los artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica Par.....