PRIMERO: Incumplido el Acuerdo Reparatorio Celebrado en la audiencia preliminar de fecha 09 de Febrero de 2011, en consecuencia, se revoca los efectos del mismo conforme a los establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la reanudación del proceso y en consecuencia se procede a dictar sentencia condenatoria al imputado EDIXON JOSUE BARRIOS PALACIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 01-09-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.292, de profesión u oficio Buhonero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guzmán Blanco, vereda principal casa s/n, diagonal a la bodega de la sra teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4,5,6 y 9, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusd.....