Se declaró ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano RAÚL ENRIQUE GUINAND MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.558.737, con respecto a los de-cujus RAÚL ENRIQUE GUINAND BELISARIO y ALCIRA MORALES DE GUINAND, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.