Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) que queda a deber al demandante, los cuales serán depositados en bolívares, equivalentes a la tasa promedio publicada por el Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del trabajador demandante ciudadano NELSO DEGNI RAMÍREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.000.788, en la cuenta corriente N° 0191-0547-49-2100037870 del Banco Nacional de Crédito, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD.1.500,00) los cuales serán cancelados el día 14 de marzo de 2025 y la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD.1.500.....