DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE MERCHAN ORDAZ, por extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 en relación con el primer aparte del artículo 110 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual se aplica retroactivamente con base al principio de la Ley mas favorable, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se decreta la Libertad Plena del imputado, así como, el cese de toda medida cautelar sustitutiva que se le hubiere impuesto u orden de captura que se hubiere librado en su contra.