DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos JOSE RAMON MARCANO CARABALLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Caracas, nacido en fecha 11/02/1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Evaristo Marcano (v) y de Evangelia Caraballo (v), titular de la cédula de identidad N° 15.872.807, residenciado en el Sector las Mayas, Parte Alta los Mata-Palos. Casa s/n, Coche, Caracas.....