EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano VALENCIA MELO JAIRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del valle del Cauca, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1.959, de 49 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 16.664.544, soltero, hijo de Euticia Melo (v), y de Alfonso Valencia (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Aldea La Laguna finca Palermo, municipio Pedro María Ureña estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciu.....