Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Manutención presentado por el ciudadano GABRIEL EDUARDO CORDOVA, en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora, la ciudadana MICHELLE PULECIO LONDOÑO, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano GABRIEL EDUARDO CORDOVA, debe aportar en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.465,oo) mensuales, y para el mes de diciembre de cada año; como Cuota Extraordinaria, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) para gastos de navidad; cantidad que será consi.....