ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MARTINEZ CARVAJAL JONNY EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.860.606, hijo de Luz Elena Carvajal Arias (v) y de José Gabino Martínez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Victoria Parte Alta, avenida 3, casa No. 14-85, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA GARCIA ARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal .....