DISPOSITIVA.
Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acuerdo Reparatorio entre la imputada TANIA COROMOTO JIMENEZ JAEN y la víctima JULIO RAFAEL PEREZ BENAVIDES, y en consecuencia, SEGUNDO: SE ACUERDA OTORGAR EL PLAZO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, por un lapso de tres meses, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de cumplir con el compromiso que realizó la imputada con la victima, lo cual será pagar la cantidad de 31.000 bs, de la siguiente manera, para el día 30 de abril del presente año 15.000 bs, y para el día 30 de mayo del presente año la cantidad de 16.000 bs TERCERO: Se fija la audiencia para verificar el total cumplimiento de lo acordado, para el día 30 de mayo del año en curso a las 11:00 AM. TERCERO: Se acuerdan.....