DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente para conocer y decidir la solicitud interpuesta por los abogados RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN, JOHM CÁRDENAS VALENCIA y HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR MANUEL CAMPOS AZÓCAR, y en consecuencia, la ADMITE a trámite, ordenando abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes consignen los alegatos correspondientes y ofrezcan los medios probatorios que consideren pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y diarícese. Ábrase cuaderno separado para la tramitación de la presente incidencia y líbrense boletas de n.....