PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado DONAL OMAR RINCON PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-09-1.970, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.056, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Santa Bárbara, Avenida 19, casa sin número, al frente de la Escuela Pablo Emilio Ostos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Rubén Dario Carrillo y el Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Aníbal Méndez Camacho, Fandiño Ramón, Rafael Angel Car.....