ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS PULIDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.756, residenciado en Cordero, sector "El Calvario", al final de la calle, casa rosada Nº 10-34, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; WILFREDO ARMANDO MEDINA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.125.958, nacido en fecha 02-11-83, residenciado en Cordero, sector 12 de Octubre, vereda San José, Casa S/N, teléfono 0414-7217754, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira. y JAIRO RAFAEL PULIDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-1983, titular d.....