DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIME MATA ACOSTA, Venezolano, natural de La Guaira-Estado Vargas, nacido en fecha 05-11-60, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.487 y con residencia en Macuto, La Veguita, Urbanización Tricaz, casa Nº 44, Estado Vargas, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese.....