Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de cinco meses, y la parte solicitante no ha consignado los recaudos, a los fines de que el Tribunal se pronuncie en relación a la admisión o no de la presente solicitud, es por lo que considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la parte solicitante no tiene interés en que se administre justicia en la presente solicitud, debido a que a dejado de instar el impulso de la misma al no consignar los recaudos, en consecuencia SE EXTINGUE LA INSTANCIA, y se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide