PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); a quien se le sigue causa penal N° 2C-2058/2007, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.A.R.; la medida contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo cumplir con la siguiente condición: Presentarse ante este Tribunal todos los días a partir del día de mañana martes veintiocho (28) de Abril del año 2009, y a la celebración de la Audiencia Preliminar, esto es, el JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE A LAS 09:00 A.M.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audienc.....