DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser su Tribunal de origen el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 582 literal "c" consistente en donde el prenombrado, deberá presentarse ante la sede del Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días.