Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos TRINA MARÍA SOLÓRZANO LEÓN y MARLON ELIEZER ESCANDÓN LATUCHE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos titulares de las cédulas de identidad números V-6.800.984 y V-4.557.575 respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), en fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).