Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas, contenidas en las Ordinales1°, 4°, 6°, 7°, 8° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, anteriormente identificado.
En virtud de la presente decisión, se fija la oportunidad para la contestación de la demanda a las 11:00 am, del día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación de las partes.