Visto los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA y por cuanto quedan pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, del quinto (5°) día de despacho posterior a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo