En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ARTURO APONTE MIRANDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-09-1974, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Marlene Beatriz Miranda (v) y Arturo Aponte (v), residenciado en el sector la Isabelica, calle 13, casa Nro. 20, Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.949.589, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las .....