Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la los ciudadanos CARLOS ALFONSO HERRERA SALAS y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.200.618 y V-11.320.437 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.