En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Pedro Cristóbal Cárdenas Zambrano, Carlos Enrique Sánchez y Pedro Yulmar Capacho Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.535.049, V-8.099.389 y V-14.903.834, asistidos del abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.587, del documento privado de fecha 7 de julio del 2014, inserto en el folio dos (2), consistente en la venta de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea La Molina del Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado y medido así: Norte: mide quince (15 ) metros, con ramal carretero; SUR: mide quince (15) m.....