Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ESVELIA SIMONA M. ROJAS ARANA, IBELIS DEL MILAGRO ROJAS DE FRANCES, ALOHA JOSEFINA ROJAS ARANA, ULISES FRANCISCO ROJAS VARILLAS y DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.507, V-6.478.191, V- 11.635.512, V- 6.479.951 y V-6.490.057 respectivamente, con respecto a su causante, JUAN FRANCISCO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.450.476, dejando a salvo el derecho de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.