En consecuencia, en vista de la solicitud por la parte diligenciante, así como de la falta de autenticidad del Poder con que actúan los Representantes Judiciales de las partes demandantes, lo cual revierte en la falta de cualidad para la recepción de la Boleta de notificación del Despacho Saneador, así como del escrito mismo de Subsanación del libelo, el cual fue presentado únicamente por el Abogado haciendo surtir efectos jurídicos al mencionado Poder Apud acta, Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de nuestra Ley Procedimental Laboral, este Tribunal procede a REVOCAR el auto de Admisión de la Dema.....