Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el acusado HUGO ARMANDO OCAMPO MONTOYA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 01-02-1980, soltero, de profesión u oficio estudiante de Electrónica industrial, hijo de Armando Ocampo Antia (v) y Gladis Elena Montoya de Ocampo (v), titular de la Cédula de Identidad número V-13.972.673, residenciado en la carrera 13-b, Vía Genaro Méndez, Barrio Marco Tulio Rancel, casa 7-77, Estado Táchira.