Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como medida de aseguramiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 ibídem, declarando sin lugar la solicitud de del Ministerio Público, de que se decrete .....