DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso de Tres Meses , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio, conjuntamente con la respectiva boleta de excarcelación, los cuales deberán indicar que el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 12 de mayo de 2008, decreto en contra del referido sancionado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, librando oficio signado bajo el Nº 505-08, así como la correspondiente Boleta de.....