Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.