: UNICO Declara con lugar la revisión de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, sustituyéndola la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la ciudadana CARMEN NOHENI LEAL SOMAZA la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 364 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y lo impone a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio, el cual deberá presentar: Fotocopia de sus cédula de identidad, constancia de residencia expedida por el órgano legal competente, constancia de trabajo, no haber sido custodio o fiador en otras oportunidades,2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 3. Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4. someterse a todos los actos del proceso. .5. No volver agredir ni acercársele a la victima, con fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 44.1, 51 de la constitución de la Rep.....