Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut-supra, cometido en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO, dada al hecho por el Ministerio Público, como supuesto Autor Material Inmediato o Directo en relación como la primera figura delictiva establecida en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas no por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y.....