En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el
Artículo 185-A del Código Civil, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial
existente entre los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RAMOS ARMAS Y JULIO
ISIDORO ALDANA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.889.816 y
V-6.468.281; respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el dia
Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por
ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del hoy estado La Guaira,
quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 44, en el Libro de Matrimonios del
mencionado año y que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la
mencionada parroqu.....