Se decreta Privación de Libertad por 96 horas hasta tanto sea identificado el adolescente imputado Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez identificado el referido adolescente se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda poner a la orden del Tribunal Primero de Ejecución al adolescente Identidad Omitida.