Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada Serafino Balvo Volpe, en fecha 26 de abril de 2005.
Segundo: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de abril de 2005, que declara Extemporánea, la oposición a la intimación, realizada por la representación de la parte demandada, ciudadano Serafino Balvo Volpe, en fecha 11 de abril de 2005.
Tercero: Ordena, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, proceder de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.