declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA DELIA SANCHEZ DE VARELA, LUDYMAR VARELA SANCHEZ, ALEXIS FERNANDO VARELA SANCHEZ y JOHAN VARELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.631.815, V-14.418.437, V-12.226.061 y V-14.418.440, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes del nombrado de Cujus; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENJAMIN VARELA, fallecido el día 27 de mayo de 2005, en el Hospital del Seguro Social, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. Conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros