este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana GRACIELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-22.636.054, domiciliada en Seboruco, Estado Táchira, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido YEFRIN JOSÉ VILLAMIZAR, hijo de la referida ciudadana, ya identificada. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR