este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE , de revocar la orden de captura acordada y de librar nuevamente oficios a las entidades policiales que recibieron la participación de la captura, que la misma quede sin efecto, impuesta al ciudadano HUGO ANTONIO BERMÚDEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.502.918, nacido en fecha 26 de abril de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la carrera 12, casa sin numero, la Concordia, diagonal a la sede alterna del IUGC, San Cristóbal Estado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el 374 encabezamiento en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ad.....